Permiso limitado para Aficionados extranjeros aficionado@cft.gob.mx

http://cofetel.gob.mx/wb/Cofetel_2008/Cofe_permiso_limitado_para_aficionados_extranjeros

El Aficionado Extranjero, que desee establecer y operar estaciones radioeléctricas en la República Mexicana y compruebe su estancia legal en la misma, deberá llenar los requisitos siguientes:

  • Solicitud por escrito del formato AFIEXT01, que a continuación se presenta.
  • Copia del permiso de radioaficionado vigente, expedido por su país de origen.
  • Carta de un aficionado mexicano que se haga responsable de sus comunicados.
  • Documentación migratoria actualizada.
  • Comprobante de pago de derechos.

Nota: La vigencia será de: a) inmigrante se le expedirá un certificado y permiso con vigencia hasta por un año, b) inmigrado sólo se expedirá el permiso con vigencia hasta de 5 años a consideración de esta Comisión, y c) visitante en los términos del artículo 42 fracción III, de la Ley General de Población, la vigencia del permiso será hasta de 6 meses.

Exclusivo para aficionados del Convenio recíproco México-E.U.A.

El aficionado que no sea inmigrado o ciudadano mexicano, que desee establecer y operar estaciones radioeléctricas en la República Mexicana y compruebe su estancia legal en la misma, deberá llenar los requisitos siguientes:

  • Solicitud por escrito del formato AFIEXT02, que a continuación se presenta.
  • Copia del permiso de radioaficionado vigente, expedido por su país de origen.
  • Documentación migratoria actualizada.
  • Comprobante de pago de derechos.

Nota: La vigencia será hasta de 6 meses. aficionado@cft.gob.mx