Permiso limitado para Aficionados extranjeros aficionado@cft.gob.mx http://cofetel.gob.mx/wb/Cofetel_2008/Cofe_permiso_limitado_para_aficionados_extranjeros El Aficionado Extranjero, que desee establecer y operar estaciones radioeléctricas en la República Mexicana y compruebe su estancia legal en la misma, deberá llenar los requisitos siguientes:
Nota: La vigencia será de: a) inmigrante se le expedirá un certificado y permiso con vigencia hasta por un año, b) inmigrado sólo se expedirá el permiso con vigencia hasta de 5 años a consideración de esta Comisión, y c) visitante en los términos del artículo 42 fracción III, de la Ley General de Población, la vigencia del permiso será hasta de 6 meses. Exclusivo para aficionados del Convenio recíproco México-E.U.A. El aficionado que no sea inmigrado o ciudadano mexicano, que desee establecer y operar estaciones radioeléctricas en la República Mexicana y compruebe su estancia legal en la misma, deberá llenar los requisitos siguientes:
Nota: La vigencia será hasta de 6 meses. aficionado@cft.gob.mx
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